Texto oficial
TITULO IV {Arts. 70-78}
De las sanciones
Art. 70. El pago de la cuota que fije el Superintendente a cada compañía para el mantenimiento del servicio de Inspección, deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha del requerimiento.
Si la compañía no efectuare el pago dentro de ese plazo, la Superintendencia podrá ocurrir al Juzgado de Letras de Turno en lo Civil, del departamento de Santiago, solicitando el correspondiente mandamiento de ejecución. La liquidación, firmada por el Superintendente, tendrá por sí sola suficiente mérito ejecutivo y, en el juicio, no será admisible otra excepción que la de pago acreditado por el certificado correspondiente de la Superintendencia.