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Artículo 73 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829368.

Texto oficial

Art. 73. La Superintendencia de las Compañías de Seguros, podrá imponer sanciones a las compañías que no cumplan con las disposiciones de la presente ley o de cualquier otra vigente, debiendo comunicar por escrito la resolución correspondiente. Las sanciones consistirán: a) En reconvención. b) En multa que podrá fluctuar entre cincuenta y mil pesos; c) En suspensión de las operaciones hasta por seis meses; y d) En revocación de su autorización de existencia, previa aprobación del Presidente de la República.