Texto oficial
Art. 73. La Superintendencia de las Compañías de Seguros, podrá imponer sanciones a las compañías que no cumplan con las disposiciones de la presente ley o de cualquier otra vigente, debiendo comunicar por escrito la resolución correspondiente.
Las sanciones consistirán:
a) En reconvención.
b) En multa que podrá fluctuar entre cincuenta y mil pesos;
c) En suspensión de las operaciones hasta por seis meses; y
d) En revocación de su autorización de existencia, previa aprobación del Presidente de la República.