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Artículo 74 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829369.

Texto oficial

Art. 74. A las personas que contraten seguros para compañías no establecidas en Chile, se les aplicará el número 1 del artículo 467 del Código Penal. Igual sanción rige para las personas que directa o indirectamente sirvan de intermediarias para la contratación de seguros, pagos o cobros de primas, respecto de Compañías no autorizadas en Chile.