Texto oficial
Art. 74. A las personas que contraten seguros para compañías no establecidas en Chile, se les aplicará el número 1 del artículo 467 del Código Penal.
Igual sanción rige para las personas que directa o indirectamente sirvan de intermediarias para la contratación de seguros, pagos o cobros de primas, respecto de Compañías no autorizadas en Chile.