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Artículo 75 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829370.

Texto oficial

Art. 75. La Compañía que efectuare el pago de un siniestro a favor de un asegurado a quien se procesa como presunto culpable, antes de que éste obtenga a su favor sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo ya ejecutoriados, incurrirá en la sanción que la Superintendencia resuelva imponerle de acuerdo con la gravedad de la falta.