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Artículo 76 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829371.

Texto oficial

Art. 76. La Compañía, agente o corredor de Seguros que en forma de bonificación, comisión, o en cualquiera otra, rebaje a los asegurados directos o intermediarios, las primas fijadas o aceptadas por la Superintendencia, pagará una multa igual a diez veces la prima rebajada. Tendrán la misma sanción los Bancos, casas comerciales u otras instituciones, y los empleados de las mismas, que presionen en cualquier forma a sus socios o clientes, para que aseguren en determinadas compañías. Se concede para este denuncio la acción popular, teniendo derecho el denunciante al 50 por ciento de la multa correspondiente.