Texto oficial
Art. 90. Las Compañías de Seguros sobre la Vida que deban retirarse del país con motivo de la vigencia de la presente ley, y que no hagan uso del derecho establecido en el artículo 61 deberán constituir en la Caja Reaseguradora de Chile, capitales representativos (Reservas Matemáticas) de los compromisos derivados de sus pólizas emitidas, más la suma como honorarios por el trabajo que tendrá la Caja de cobrar las primas diferidas pendientes.