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Artículo 12 de la Ley 4.233

Autoriza la expropiación de terrenos y edificios para la construcción de la avenida bolívar (carmen, vicuña mackenna, diez de julio)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24590 / 8277337.

Texto oficial

Art. 12. Si el ocupante de alguna propiedad expropiada resistiere la entrega, el juez lo hará lanzar sin más trámite, con el auxilio de la fuerza pública, y lo condenará, además, al pago de una multa de quinientos a dos mil pesos, que el juez aplicará en única instancia. Las multas que se impusieren en cumplimiento de las disposiciones de esta ley, se aplicarán a beneficio municipal.