Texto oficial
Art. 13. La construcción de la nueva vía, que se denominará "Avenida Bolívar", se sujetará a las siguientes condiciones.
1.o Tendrá un ancho de treinta metros, de los cuales doce metros, por lo menos, corresponderán a la calzada. La pavimentación de las calzadas y de las aceras, será definitiva, de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República.
2.o Las instalaciones de alcantarillado, agua potable, gas y luz eléctrica, y otras canalizaciones subterráneas, se harán en doble servicio, uno en cada acera.
3.o El alumbrado y su distribución se hará con arreglo a las indicaciones que fije la Municipalidad.
4.o Las obras anteriores deberán ser terminadas y entregadas por los contratistas en un plazo que no exceda de cinco años.
5.o La vigilancia e inspección de estas obras, estarán a cargo de las reparticiones técnicas fiscales y municipales respectivas.