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Artículo 13 de la Ley 4.233

Autoriza la expropiación de terrenos y edificios para la construcción de la avenida bolívar (carmen, vicuña mackenna, diez de julio)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24590 / 8277338.

Texto oficial

Art. 13. La construcción de la nueva vía, que se denominará "Avenida Bolívar", se sujetará a las siguientes condiciones. 1.o Tendrá un ancho de treinta metros, de los cuales doce metros, por lo menos, corresponderán a la calzada. La pavimentación de las calzadas y de las aceras, será definitiva, de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República. 2.o Las instalaciones de alcantarillado, agua potable, gas y luz eléctrica, y otras canalizaciones subterráneas, se harán en doble servicio, uno en cada acera. 3.o El alumbrado y su distribución se hará con arreglo a las indicaciones que fije la Municipalidad. 4.o Las obras anteriores deberán ser terminadas y entregadas por los contratistas en un plazo que no exceda de cinco años. 5.o La vigilancia e inspección de estas obras, estarán a cargo de las reparticiones técnicas fiscales y municipales respectivas.