Texto oficial
Art. 3.o Las acciones que pudieren hacerse valer por terceros, ejercitando algún derecho de dominio sobre el todo o parte de un predio poseído en conformidad a los artículos anteriores, ya sea que se invoque la calidad de propietario exclusivo, de comunero o de dueño de acciones y derechos, y que no hubieren prescrito según las leyes comunes, prescribirán por el hecho de no ejercitarse dentro del plazo señalado en el artículo 2.o