Texto oficial
Art. 8.o Respecto de los asuntos pendientes de los Juzgados de Menor Cuantía que se hayan suprimido, regirán las disposiciones legales que estaban en vigor a la fecha del decreto-ley que les dio existencia.
En Santiago y Valparaíso la distribución de los asuntos pendientes en los Juzgados suprimidos, será hecha por sorteo, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.