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Artículo 8 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 10019549.

Texto oficial

Art. 8.o Respecto de los asuntos pendientes de los Juzgados de Menor Cuantía que se hayan suprimido, regirán las disposiciones legales que estaban en vigor a la fecha del decreto-ley que les dio existencia. En Santiago y Valparaíso la distribución de los asuntos pendientes en los Juzgados suprimidos, será hecha por sorteo, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.