Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 10019550.

Texto oficial

Art. 9.o El Presidente de la República, oyendo a las respectivas Cortes de Apelaciones, determinará cuáles de los actuales Jueces de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso, deban continuar desempeñando sus cargos, y fijará el territorio jurisdiccional de cada uno de estos Juzgados.