Texto oficial
Art. 7.o Los Presidentes de la Cortes de Apelaciones distribuirán, por sorteo, entre los Juzgados que subsistan, los asuntos de que hubieren estado conociendo los Juzgados que se suprimen. Donde quede un solo juzgado, éste continuará conociendo de los asuntos del Juzgado suprimido.
En igual forma distribuirán entre los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, los juicios o negocios que, en razón de las disposiciones de esta ley, dejen de ser del conocimiento de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía.
El actual Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Coronel, pasará a tener su asiento en la comuna de Lota.