Texto oficial
Art. 10. Los emolumentos de los funcionarios del orden judicial que hubieren sido equiparados a los Jueces de Letras para la determinación de sus sueldos, no sufrirán modificaciones en su cuantía.
Fija sueldos del personal del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 10019551.