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Artículo 10 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 10019551.

Texto oficial

Art. 10. Los emolumentos de los funcionarios del orden judicial que hubieren sido equiparados a los Jueces de Letras para la determinación de sus sueldos, no sufrirán modificaciones en su cuantía.