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Artículo 12 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 10019553.

Texto oficial

Art. 12. Toda persona designada para un cargo o empleo judicial rentado, y todo empleado o funcionario judicial rentado que fuere nombrado para desempeñar un puesto que le obligue a cambiar de residencia, tendrá derecho a que se le abone el importe del pasaje personal y el de su cónyuge e hijos menores y del flete del menaje, por un peso que no exceda de diez toneladas de carga ni de quinientos kilógramos de equipaje, según Reglamento que dictará el Presidente de la República. Tendrán, además, derecho a pedir como adelanto de sus sueldos, una cantidad equivalente a dos meses de sueldo, que se les descontará por cantidades iguales, en el plazo de un año, de sus respectivos emolumentos.