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Artículo 13 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 10019554.

Texto oficial

Art. 13. Las disposiciones de la presente ley no afectarán, en ningún caso, al orden de preferencia que tengan en el escalafón judicial los funcionarios a que ella se refiere.