Texto oficial
Art. 13. Las disposiciones de la presente ley no afectarán, en ningún caso, al orden de preferencia que tengan en el escalafón judicial los funcionarios a que ella se refiere.
Fija sueldos del personal del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 10019554.