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Artículo 3 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 8829397.

Texto oficial

Art. 3.o Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones gozarán de una gratificación de ($ 3,000) anuales.