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Artículo 4 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 8829398.

Texto oficial

Art. 4.o Los funcionarios del orden judicial a que se refiere esta ley, y que residan en las provincias de Tacna, Tarapacá y Antofagasta y en los Territorios de Magallanes y Aysen, gozarán de una gratificación equivalente al veinte por ciento (20 %) de sus sueldos anuales.