Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 8829399.

Texto oficial

Art. 5.o Suprímense uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de San Femando, Curicó y Territorio de Magallanes. La supresión de aquellos Juzgados que están actualmente servidos, se hará efectiva no proveyendo las vacantes que se produzcan o se hayan producido antes de la promulgación de la presente ley.