Texto oficial
Art. 5.o Suprímense uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de San Femando, Curicó y Territorio de Magallanes. La supresión de aquellos Juzgados que están actualmente servidos, se hará efectiva no proveyendo las vacantes que se produzcan o se hayan producido antes de la promulgación de la presente ley.