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Artículo 6 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 8829400.

Texto oficial

Art. 6.o Suprímense los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Iquique, Antofagasta, Talca, Linares, Chillán, Concepción, Talcahuano, Lebu, Osorno y Puerto Natales. Redúcese a cuatro el número de los Jueces de Menor Cuantía de Santiago, y a dos el de Valparaíso, debiendo funcionar en estas ciudades, en cuanto sea posible, en locales que estén vecinos. Suprímese una plaza de Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta supresión se hará efectiva una vez que se produzca la primera vacante.