Texto oficial
Artículo 5.o- Para los efectos previstos en el artículo 132 del DFL. número 338, se considerarán empleados de las cinco primeras categorías, aquellos cuyas rentas se asimilan en el artículo 1.o de la presente ley, a las categorías 3ª., 4ª, 5ª. y 6ª. de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial.