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Artículo 5 de la Ley 15.566 · Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246281 / 6557294.

Texto oficial

Artículo 5.o- Para los efectos previstos en el artículo 132 del DFL. número 338, se considerarán empleados de las cinco primeras categorías, aquellos cuyas rentas se asimilan en el artículo 1.o de la presente ley, a las categorías 3ª., 4ª, 5ª. y 6ª. de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial.