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Artículo 6 de la Ley 15.566 · Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246281 / 6557295.

Texto oficial

Artículo 6.o- El Síndico General asignará las funciones de Secretario General del Servicio a quien desempeñe el cargo de Jefe Administrativo o de Sub - Jefe Administrativo. Los cargos de Jefe Administrativo, Sub - Jefe Administrativo y Asesor Comercial serán previstos, en sus casos, con los funcionarios que se desempeñen como Sub - Jefe Administrativo, Asesor Comercial u Oficiales, de acuerdo a las normas de promoción de cargos que establece el D.F.L. número 338. Con todo, el empleado que opte al cargo de Asesor Comercial deberá, además, acreditar a juicio del Sindico General, conocimientos, práctica o estudios relacionados con la administración y realización comercial de toda clase de bienes. Uno de los Abogados 1.o de la planta establecida en la presente ley, será designado Abogado Jefe de la Sindicatura de Santiago.