Texto oficial
Artículo 6.o- El Síndico General asignará las funciones de Secretario General del Servicio a quien desempeñe el cargo de Jefe Administrativo o de Sub - Jefe Administrativo.
Los cargos de Jefe Administrativo, Sub - Jefe Administrativo y Asesor Comercial serán previstos, en sus casos, con los funcionarios que se desempeñen como Sub - Jefe Administrativo, Asesor Comercial u Oficiales, de acuerdo a las normas de promoción de cargos que establece el D.F.L. número 338. Con todo, el empleado que opte al cargo de Asesor Comercial deberá, además, acreditar a juicio del Sindico General, conocimientos, práctica o estudios relacionados con la administración y realización comercial de toda clase de bienes.
Uno de los Abogados 1.o de la planta establecida en la presente ley, será designado Abogado Jefe de la Sindicatura de Santiago.