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Artículo 9 de la Ley 15.566 · Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246281 / 6557298.

Texto oficial

Artículo 9.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, se aplicará al personal de la Sindicatura General de Quiebras las normas contenidas en el D. F. L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, para el personal de la administración civil del Estado.