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Artículo 10 de la Ley 15.566 · Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246281 / 6557299.

Texto oficial

Artículo 10.o- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al sobrante que se producirá en la cantidad de Eº 1.600.000 que se destina, en el ítem 07/02/04 del Presupuesto Corriente de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, correspondiente al año 1964, a cubrir el desembolso que signifique la reestructuración de ese Servicio.