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Artículo 4 de la Ley 4.287 · Ley sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos

Ley sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24631 / 8798687.

Texto oficial

Artículo 4.o Cumplidos los requisitos que se señalan en los artículos precedentes, la prenda quedará legalmente constituída y el Banco acreedor gozará de los privilegios establecidos en el artículo 814 del Código de Comercio, sin necesidad de observar las formalidades prescritas en el artículo 815 del mismo Código.