Texto oficial
Artículo 5.o Las prendas que se constituyan en favor de
un Banco en conformidad a las disposiciones de esta ley,
servirán de garantía a todas las obligaciones directas e
indirectas de cualquiera clase que el dueño de la prenda
tenga o pueda tener a favor del mismo Banco, a menos que
conste expresamente que la prenda se ha constituído en
garantía de obligaciones determinadas.