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Artículo 5 de la Ley 4.287 · Ley sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos

Ley sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24631 / 8798688.

Texto oficial

Artículo 5.o Las prendas que se constituyan en favor de un Banco en conformidad a las disposiciones de esta ley, servirán de garantía a todas las obligaciones directas e indirectas de cualquiera clase que el dueño de la prenda tenga o pueda tener a favor del mismo Banco, a menos que conste expresamente que la prenda se ha constituído en garantía de obligaciones determinadas.