Texto oficial
Artículo 4º.- El Servicio Agrícola y Ganadero será
la autoridad competente encargada de fiscalizar el
cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de
sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9 y
10, de acuerdo con el procedimiento de sanción y
reclamación contenido en el Párrafo IV, del Título I de
la ley Nº 18.755.
Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y
Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial
distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo
encomendar la aplicación del mismo a entidades
certificadoras inscritas en su registro.
Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio
Agrícola y Ganadero serán ejercidas por dicho organismo,
sin perjuicio de aquellas que les correspondan a otros
organismos públicos.