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Artículo 5 de la Ley 20.089 · Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas

Crea sistema nacional de certificacion de productos organicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246460 / 8653658.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios. Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.