Texto oficial
Artículo 5º.- Los requisitos y protocolos para la
adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y
para la ejecución de las diferentes fases de operación del
mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al
efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El
reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente
serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante
decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en
consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.
Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de
noventa días, contado desde la publicación de esta ley.