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Artículo 12 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168526.

Texto oficial

Art. 12. Para obtener esta merced, los ocupantes deberán solicitarla por escrito, dentro del primer año de vigencia de esta ley, en la forma que indique el Reglamento.