Texto oficial
Art. 12. Para obtener esta merced, los ocupantes deberán solicitarla por escrito, dentro del primer año de vigencia de esta ley, en la forma que indique el Reglamento.
Ley 4.310
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168526.