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Artículo 13 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168527.

Texto oficial

Art. 13. Se concederán, en estos casos, hasta ochenta hectáreas por cada padre de familia, o madre viuda o sus descendientes, y hasta veinte hectáreas más por cada hijo vivo, de uno u otro sexo.