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Artículo 19 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168534.

Texto oficial

Art. 19. Se considerarán irrevocablemente extinguidos los derechos reclamados por los demandantes que abandonaren la prosecución de los juicios por más de tres meses consecutivos, desde la fecha de la última providencia, legalmente notificada, debiendo el tribunal declarar de oficio la prescripción.