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Artículo 25 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24649 · idParte: 7168541

Texto oficial

Art. 25. En caso de que dos o más particulares, que, sin tener títulos de los enumerados en el artículo 6.o, pretendan derecho a un mismo terreno o parte de él, resolverá el Presidente de la República, dentro de los plazos establecidos por esta ley, debiendo preferir a aquellos que acrediten ante el Departamento de Tierras y Colonización, el hecho de haberlo ocupado y trabajado personalmente.