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Artículo 26 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168542.

Texto oficial

Art. 26. Los terrenos que quedaren sobrantes, se inscribirán, a nombre del Fisco, en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, previa presentación de una minuta, en que se indiquen: la cabida, lugar, nombre y deslindes del terreno, agregándose una copia del plano y del acta de mensura, debidamente autorizada, que se protocolizará junto con la minuta.