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Artículo 27 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168543.

Texto oficial

Art. 27. Los particulares que obtengan títulos en conformidad a esta ley, quedarán obligados a ceder gratuitamente al Fisco los terrenos necesarios para caminos, ferrocarriles y telégrafos, que la autoridad competente determine abrir o establecer, y una faja hasta de veinticinco metros de terreno firme, en las riberas de los ríos y lagos.