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Artículo 28 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168544.

Texto oficial

Art. 28. De las entradas provenientes de la aplicación de esta ley, se destinará la mitad a obras de vialidad y fomento de la agricultura, en los departamentos comprendidos dentro de los límites en ella. La distribución de esta suma se hará en proporción a las entradas percibidas en cada uno de los departamentos.