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Artículo 29 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24649 · idParte: 7168545

Texto oficial

Art. 29. Para los efectos del artículo que precede, se autoriza al Presidente de la República para destinar la mitad de las entradas anuales provenientes de la aplicación de esta ley, al servicio de un empréstito contratado dentro o fuera del país.