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Artículo 30 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24649 · idParte: 7168546

Texto oficial

Art. 30. No tendrán derecho a acogerse a los beneficios de esta ley, los particulares que hubieren entrado a ocupar terrenos en suelos que el Gobierno hubiere destinado a fines especiales, con anterioridad a la fecha de ocupación.