Texto oficial
Art. 31. El Fisco no abonará suma alguna por las mejoras que los particulares introduzcan con posterioridad a la vigencia de esta ley, en terrenos fiscales, a menos que en contrato válidamente celebrado, se estipule lo contrario.
Ley 4.310
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168547.