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Artículo 31 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168547.

Texto oficial

Art. 31. El Fisco no abonará suma alguna por las mejoras que los particulares introduzcan con posterioridad a la vigencia de esta ley, en terrenos fiscales, a menos que en contrato válidamente celebrado, se estipule lo contrario.