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Artículo 32 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168548.

Texto oficial

Art. 32. Se deroga el artículo 11 de la ley de 4 de Agosto de 1874, y el decreto-ley número 601, de 14 de Octubre de 1925, declarándose que al actual Departamento de Tierras y Colonización le corresponden las facultades y atribuciones indicadas en el Título VI del citado decreto-ley. Deróganse, asimismo, las leyes números 380 y 2,087 de 14 de Septiembre de 1896 y 15 de Febrero de 1908, respectivamente, sin perjuicio de que sigan su curso los expedientes ya iniciados a la fecha de esta ley. No se concederán nuevas calidades de colonos nacionales, en conformidad a la ley número 994, de 13 de Enero de 1898, mientras no esté constituída definitivamente la propiedad fiscal del terreno de que se trate.