Texto oficial
Art. 3.o El Instituto de Crédito Industrial será una sociedad anónima, con un capital de veinte millones de pesos ($ 20.000,000), dividido en veinte mil (20,000) acciones, de mil pesos ($ 1,000) cada una, las que tendrán la garantía del Estado, para asegurarles un interés hasta del siete por ciento (7 %) anual, sobre el valor pagado de ellas, Este interés estará exento del pago de contribuciones.
El capital del Instituto de Crédito Industrial será formado por cuotas de inversión de los depósitos o reservas de las entidades siguientes:
Caja de Seguro Obligatorio;
Caja Nacional de Ahorros;
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
Caja de Retiro de los Ferrocarriles del Estado; y Otras instituciones que fije el Presidente de la República.
Se declara como parte de las reservas legales de las mencionadas instituciones, el valor nominal de las acciones que ellas adquieran del Instituto de Crédito Industrial.
Se autoriza al Presidente de la República para fijar las cuotas con que dichas entidades subscribirán el capital del Instituto de Crédito Industrial y las fechas de pago de dichas cuotas si la totalidad del capital no fuese subscrito por mutuo acuerdo de las entidades nombradas dentro del plazo que se fije en los estatutos.
El capital de la sociedad podrá ser incrementado por aumento voluntario de las cuotas del aporte de las entidades accionistas.
El aumento de capital requerirá el acuerdo de la mayoría del Directorio y la aprobación del Presidente de la República.