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Artículo 4 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168563.

Texto oficial

Art. 4.o El Instituto de Crédito Industrial será administrado por un Directorio compuesto de once miembros, a saber: a) Seis designados por las entidades accionistas; b) Cuatro nombrados por el Presidente de la República; Uno de libre elección; dos en representación de las industrias, propuestos en una lista de cinco por la Sociedad de Fomento Fabril y el Instituto de Ingenieros de Chile; y otro elegido entre los funcionarios dependientes del Ministerio de Industria; y c) Del Presidente del Instituto de Crédito Industrial. El Presidente del Instituto tendrá la representación legal de la institución y ejercerá las funciones que establezcan los Estatutos.