Texto oficial
Art. 4.o El Instituto de Crédito Industrial será administrado por un Directorio compuesto de once miembros, a saber:
a) Seis designados por las entidades accionistas;
b) Cuatro nombrados por el Presidente de la República;
Uno de libre elección; dos en representación de las industrias, propuestos en una lista de cinco por la Sociedad de Fomento Fabril y el Instituto de Ingenieros de Chile; y otro elegido entre los funcionarios dependientes del Ministerio de Industria; y
c) Del Presidente del Instituto de Crédito Industrial.
El Presidente del Instituto tendrá la representación legal de la institución y ejercerá las funciones que establezcan los Estatutos.