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Artículo 5 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168565.

Texto oficial

Art. 5.o Los directores durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelegidos. Los directores gozarán de una remuneración de cincuenta pesos por sesión a que asistan, no pudiendo exceder la de cada director, de quinientos pesos mensuales.