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Artículo 6 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168566.

Texto oficial

Art. 6.o El Presidente será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Directorio del Instituto y durará cinco años en sus funciones. El Presidente podrá ser removido por el Presidente de la República, a petición del Directorio cuando lo acuerden siete de sus miembros.