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Artículo 13 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168574.

Texto oficial

Art. 13. La contabilidad y legalidad de las operaciones del Instituto de Crédito Industrial, serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. El Instituto de Crédito Industrial, pagará a la Superintendencia de Bancos, las cuotas que corresponden para compensar los gastos que demande la fiscalización respectiva.