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Artículo 7 de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168609.

Texto oficial

Art. 7.o Se faculta a los Administradores de Aduana para requerir de los dueños y consignatarios de mercaderías y de los agentes despachadores de las mismas, la presentación de sus libros y de los documentos necesarios para la revisión parcial o total de los despachos. Los que se negaren a este requerimiento o presentaren libros o documentos falsos, a juicio de las autoridades de Aduana, serán penados con multas de doscientos a mil pesos, sin perjuicio de la privación de la facultad para tramitar documentos aduaneros.