Texto oficial
Art. 11. Las mercaderías que tengan nombres, signos o indicaciones que les den carácter de exclusividad, tales como avisos comerciales, rótulos, envases u otros, la venta en remate público no podrá llevarse a cabo sino por un precio que pueda cubrir el importe de los derechos y demás cargas adeudados. Si no hubiere postores por ese valor, las indicadas mercaderías serán adjudicadas al Estado por el monto de los derechos y se procederá a su inutilización.