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Artículo 11 de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168613.

Texto oficial

Art. 11. Las mercaderías que tengan nombres, signos o indicaciones que les den carácter de exclusividad, tales como avisos comerciales, rótulos, envases u otros, la venta en remate público no podrá llevarse a cabo sino por un precio que pueda cubrir el importe de los derechos y demás cargas adeudados. Si no hubiere postores por ese valor, las indicadas mercaderías serán adjudicadas al Estado por el monto de los derechos y se procederá a su inutilización.