Texto oficial
Art. 12. Cuando, en conformidad a la ley, hayan de aplicarse penas por infracción a las disposiciones de Aduana, a falta de otros datos, se tomará por valor de la mercadería, el cuádruplo de los derechos que a dicha mercadería correspondan. Cuando se trate de mercaderías libres y de cabotaje, la fijación del valor se hará en conformidad al artículo 132, inciso 2.o de la Ordenanza.
Cuando el Administradr de la Aduana respectiva deba remitir los antecedentes de un denuncio al Juzgado del Crimen, de acuerdo con el artículo 196 de la Ordenanza, examinará previamente si su contenido da mérito para proceder y sólo entonces requerirá de este funcionario la aplicación de las penas correspondientes. En caso contrario, no dará curso al denuncio y enviará su resolución en consulta al Superintendente, quien, a su vez, deberá recabar del Presidente de la República la confirmación del acuerdo, si se trata de un juicio cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos.
El Presidente de la República podrá destinar a fondo de gratificación de empleados de las Aduanas, una parte de las multas que quedan a beneficio fiscal, en virtud del artículo 197 de la Ordenanza.