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Artículo 33 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168665.

Texto oficial

Art. 33. Los actos jurídicos o contratos gravados con impuesto proporcional y que no contengan cantidad o plazos determinados, pero sí el máximo y el mínimo de la obligación, pagarán, con relación al término medio del monto de la misma, salvo que la presente ley disponga otra cosa. Si en un mismo acto se celebran varios contratos o se contraen diversas obligaciones se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos. Para los efectos del pago del impuesto proporcional, se considerarán como entero las fracciones de ciento, de mil o de más pesos, según el caso. En los contratos sujetos a impuesto proporcional en que no apareciere, para regularlo, ni aun la base que indica el inciso 1.o de este mismo artículo, el impuesto se aplicará por la apreciación jurada que los contratantes deberán hacer del monto de la convención en el respectivo documento.