Texto oficial
Art. 34. En las estipulaciones en moneda extranjera el impuesto se pagará convirtiendo ésta en moneda nacional al precio que tenga la moneda extranjera el día en que se efectúe la operación.
Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168666.