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Artículo 35 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168667.

Texto oficial

Art. 35. Los documentos otorgados en país extranjero y que deban ejecutarse, pagarse o producir efectos legales dentro del territorio de la República, que no hubieren pagado el impuesto al momento de su otorgamiento, lo pagarán en estampillas, según las prescripciones de esta ley, al ser protocolizados en algún registro público, presentados en juicio o en acto judicial no contencioso. Los documentos que deben ser legalizados lo pagarán también en estampillas, en el momento de ser presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores.