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Artículo 36 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168668.

Texto oficial

Art. 36. Para determinar el papel sellado que deba usarse en los juicios, el juez, al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas generales de procedimiento. Si en el curso del juicio se alterase la cuantía por reconvención u otra causa, se seguirá usando el papel que corresponda a la nueva cuantía. Si apareciere en definitiva que se ha fijado un impuesto inferior al que por la ley correspondiere, mandará el juez, de oficio, en la sentencia, hacer el reintegro en favor del Fisco.